Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 14 ago 2010
1. La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de formalizarse por escrito y será aceptada expresamente por la administración, salvo cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. 2. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-60

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