Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 14 ago 2010
1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo. 2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-21

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