Título TÍTULO IX
Art. 137
En vigor desde 14 ago 2010
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo que le sea aplicable.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal incluido en su ámbito en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-137