Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

En vigor desde 30 abr 2010
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo previsto en los dos artículos precedentes.
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eli/es/l/2010/04/28/10#art-53

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