Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 9 oct 2010
1. Los operadores de las empresas alimentarias estarán obligados a obtener las autorizaciones sanitarias preceptivas, así como cumplir con la inscripción en los registros y censos sanitarios que se establezcan, de acuerdo con la normativa sanitaria básica y la presente ley.
2. Los operadores de las empresas alimentarias deberán implementar en su organización un plan de formación de sus empleados con objeto de garantizar la higiene y seguridad de los alimentos.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-36