Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 9 oct 2010
1. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León está constituida por sistemas básicos y específicos de vigilancia epidemiológica. Los sistemas básicos estarán constituidos por: a) Sistema de declaración de enfermedades de declaración obligatoria. b) Situaciones epidémicas y brotes. c) Sistema de Alertas Epidemiológicas y su respuesta rápida. d) Sistemas de Información Microbiológica. Los sistemas específicos estarán integrados por: a) Sistema de vigilancia epidemiológica del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). b) Sistema centinela de vigilancia de la gripe. c) Registro de programa de prevención y control de la tuberculosis. d) Sistema Centinela. e) Registro de enfermedades integradas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de las Enfermedades Transmisibles en Europa. f) Encuestas periódicas de serovigilancia y otros sistemas de vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de cuanto se establezca en la normativa nacional o europea de aplicación.
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eli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-23

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