Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 9 oct 2010
1. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León está constituida por sistemas básicos y específicos de vigilancia epidemiológica.
Los sistemas básicos estarán constituidos por:
a) Sistema de declaración de enfermedades de declaración obligatoria.
b) Situaciones epidémicas y brotes.
c) Sistema de Alertas Epidemiológicas y su respuesta rápida.
d) Sistemas de Información Microbiológica.
Los sistemas específicos estarán integrados por:
a) Sistema de vigilancia epidemiológica del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
b) Sistema centinela de vigilancia de la gripe.
c) Registro de programa de prevención y control de la tuberculosis.
d) Sistema Centinela.
e) Registro de enfermedades integradas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de las Enfermedades Transmisibles en Europa.
f) Encuestas periódicas de serovigilancia y otros sistemas de vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de cuanto se establezca en la normativa nacional o europea de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-23