Art. 4

En vigor desde 6 ago 2010
1. Las actividades de alquiler de coches tienen prohibida la utilización de las calles y los espacios públicos para el aparcamiento de estos coches mientras no estén alquilados por sus clientes. También está prohibida la realización en las calles y en los espacios públicos de tareas de mantenimiento de estos coches. Los titulares de las actividades de alquiler de coches deben disponer de espacios debidamente habilitados que cuenten con todos los permisos exigibles para el aparcamiento y el mantenimiento de su flota de coches. Las actividades de alquiler de coches en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley podrán convenir con los ayuntamientos la utilización de las calles y de los espacios públicos para aparcar coches que no estén alquilados, siempre que esta excepción no permita el aparcamiento de más de tres coches. 2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el punto anterior provocará la actuación sancionadora de la administración pública. Serán responsables de la infracción los titulares de la actividad de alquiler. 3. Son competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores los alcaldes de los ayuntamientos donde se ha producido la infracción. 4. Se considera infracción leve tener aparcados en las vía pública entre uno y tres coches para el alquiler sin que estén alquilados. Se considera infracción grave tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches para el alquiler sin que estén alquilados. También se considera infracción grave realizar cualquier tarea de mantenimiento de estos coches de alquiler sin que estén alquilados en la vía pública. Se considera infracción muy grave tener aparcados en la vía pública más de diez coches para el alquiler sin que estén alquilados. 5. Las infracciones pueden ser sancionadas en vía administrativa en función de la existencia de intencionalidad o reiteración de acuerdo con la siguiente gradación: a) Infracciones leves con una multa de 1.000 a 3.000 euros. b) Infracciones graves con una multa de 3.001 a 10.000 euros. c) Infracciones muy graves con una multa de 10.001 a 30.000 euros.
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eli/es-ib/l/2010/07/27/10#art-4

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