Art. 12

En vigor desde 6 ago 2010
1. Se redelimita el ámbito del sistema general de equipamiento previsto en la unidad de actuación en suelo urbano número 12 «Eivissa Centre» del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Eivissa (BOIB núm. 128, de 1-09-2009), ubicado en el solar de la antigua escuela de Sa Graduada, según la delimitación que recoge el anexo V adjunto a esta ley, para permitir la inmediata construcción del edificio de los nuevos juzgados de Ibiza. En consecuencia, se ajusta a la nueva delimitación el límite del espacio libre público colindante con este equipamiento. 2. Se declara expresamente la utilidad pública y la necesidad de ocupación del solar así delimitado a que se refiere el punto anterior, dada la urgencia en la ejecución del equipamiento. 3. Para la ejecución inmediata de las obras necesarias de construcción del equipamiento es suficiente la aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Justicia, con el informe previo del Ayuntamiento de Eivissa, y se considera que las obras de construcción del equipamiento están sujetas al pago del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en el Ayuntamiento de Eivissa. Dicho proyecto concretará las necesidades establecidas por el Ministerio de Justicia para ubicar los diferentes órganos judiciales. Este proyecto queda excluido, como excepción, de lo que preceptúa el artículo 23 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. 4. En todo caso, y en la medida de lo posible, la fachada este del edificio de la Sa Graduada quedará incorporada formando un conjunto arquitectónico harmónico con el nuevo edificio de los juzgados y la plaza de Sa Graduada, y se mantendrá la estructura actual del conjunto de plaza y edificio. 5. Las determinaciones previstas en este artículo vinculan directamente el planeamiento urbanístico y territorial, sin perjuicio de la posterior adaptación del planeamiento municipal en el equipamiento ejecutado.
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eli/es-ib/l/2010/07/27/10#art-12

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