Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 nov 2010
Con la finalidad de no incrementar el gasto público, la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología se compensará con la supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, lo que deberá ser tenido en cuenta en el Decreto de estructura orgánica, en las disposiciones presupuestarias y en las demás normas que desarrollen lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#disposicion-adicional-tercera