Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero y patrimonial
Art. 85
En vigor desde 30 nov 2022
1. La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.
2. La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-85