Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
En vigor desde 20 nov 2010
1. El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los principios generales de la actividad del CICYTEX, las directrices en el marco de la política científica y orientaciones de la Consejería de adscripción, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter el CICYTEX su actividad.
2. El Plan de acción anual se sitúa dentro del marco que establezca el contrato de gestión y la definición de los objetivos del CICYTEX, de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el contrato de gestión vigente.
3. La aprobación del Plan corresponde al Consejo Rector del CICYTEX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-77