Título TÍTULO IX
Art. 57
En vigor desde 19 feb 2009
Quienes sean titulares de las actividades a que se refiere la presente ley que sean objeto de vigilancia, inspección y auditoría tienen la obligación de permitir el acceso, para el ejercicio de sus funciones, a los funcionarios y funcionarias o personal de las entidades medioambientales de control debidamente identificados, así como a los asesores y asesoras técnicos que circunstancialmente acompañasen a dicho funcionariado, y a prestarles la colaboración necesaria para la realización de exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.
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Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-57