Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. La colación
Art. 464
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En vigor desde 1 ene 2009
La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-464-18