Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección tercera. La ineficacia de los legados

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El derecho a detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima se extingue por renuncia expresa o tácita, que se entiende producida si el heredero gravado, a sabiendas de que puede detraerla, entrega o cumple íntegramente los legados excesivos sin reducción. 2. Si los legatarios, porque estaban facultados para ello, han tomado ellos mismos posesión de los legados, el derecho del heredero a pedir la reducción caduca a los cuatro años de la muerte del causante, siempre y cuando haya tomado inventario de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-20.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-43

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