Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Las clases de legados
Art. 427
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En vigor desde 1 ene 2009
En el legado de eficacia obligacional que tiene por objeto la constitución de un derecho real, la persona gravada debe hacer los actos necesarios para constituirlo, especialmente si la cosa gravada pertenece a una tercera persona.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-31