Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Los legados y sus efectos

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado por muerte del legatario se transmite a sus herederos con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo que la voluntad del causante sea otra o salvo que se trate de legados de usufructo, renta, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo. 2. Si existen varios herederos transmisarios, cada uno puede repudiar o aceptar la parte que le corresponde.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-16

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