Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 17 mar 2008
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley y, en particular, los artículos 59 a 64, ambos inclusive, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#disposicion-derogatoria-unica