Capítulo Capítulo III

Art. 5

En vigor desde 24 jun 2007
1. El Ministerio de Cultura desarrollará, con la participación y colaboración de las comunidades autónomas, campañas de promoción de los autores que se expresen en castellano o en cualesquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Asimismo, deberá colaborar con las comunidades autónomas en las políticas de promoción literaria. 2. La Administración General del Estado mantendrá un sistema de premios a favor de los autores de los principales ámbitos de la actividad literaria, cultural, científica y técnica. Los poderes públicos podrán establecer otras medidas de apoyo a los autores. 3. En las campañas de promoción de los autores se dará especial importancia al reconocimiento de su labor creadora, y la de todos aquéllos que, con sus traducciones, han permitido el acceso a obras escritas en otras lenguas, así como al respeto y protección de sus derechos de propiedad intelectual.
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eli/es/l/2007/06/22/10#art-5

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