Art. 14

En vigor desde 14 dic 2006
La declaración de la Reserva lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior de la misma.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-14

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