Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 abr 2006
El Gobierno, en el marco del Plan de Fomento de Energías Renovables, actualizará las primas e incentivos de las centrales de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como combustible biomasa forestal procedente de operaciones de prevención de incendios y planes de gestión forestal sostenible.
Las primas e incentivos serán las que se establezcan en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/04/28/10#disposicion-adicional-segunda