Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2006
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ámbito de la Unión Europea, con el Acta Única Europea y la instauración del Mercado Interior Único, se decidió la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de seguridad y salud en el trabajo, con carácter de disposiciones mínimas, adoptándose en consecuencia un cuerpo normativo específico con la base jurídica del entonces artículo 118 del Tratado de la Comunidad Europea, actual artículo 137 del mismo.
Este conjunto de disposiciones está encabezado por la denominada Directiva Marco (89/391/CEE), que contiene el marco jurídico general de la política de prevención comunitaria y que a lo largo de los años se ha ido complementando con directivas específicas.
El marco comunitario se completa con el artículo 31.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con el artículo II-91.1 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que reconocen el derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.
Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 40.2, establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica; asimismo, el artículo 35.1 de la Constitución Española reconoce el derecho al trabajo, lo que exige o presupone el fomento de unas condiciones laborales dignas y seguras. En el ámbito andaluz, de acuerdo con los artículos 149.1.7.ª de la Constitución Española y 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.
El mandato de velar por la seguridad e higiene en el trabajo establecido en la Constitución Española se desarrolla esencialmente a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supone la transposición de la Directiva Marco antes citada y de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, y determina una armonización de nuestro ordenamiento con los postulados de la Unión Europea.
La considerada Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene a establecer una nueva concepción de la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, hoy entendida como prevención de riesgos laborales, integrada en el conjunto de actividades de la empresa, con un marco globalizador que obliga a su consideración preventiva desde una óptica de conjunto.
La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, entre otros aspectos, reafirma la necesidad de fomentar la cultura preventiva para garantizar el cumplimiento más real y efectivo de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.
A nivel autonómico, el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y de la Administración de la Junta de Andalucía en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, establece entre una de sus acciones la creación por ley de un Instituto de Prevención de Riesgos Laborales.
Por último, el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el día 25 de enero de 2005 por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, contempla, entre las medidas que se establecen en materia de seguridad y salud laborales, la creación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Así pues, la Junta de Andalucía, consciente de su papel como Administración competente en materia de prevención de riesgos laborales y de su condición de servicio público ineludible y fundamental en orden a la seguridad y salud de la población laboral, hace suyo el principio rector de la acción preventiva, que se dirige a la evitación de los riesgos y, en su defecto, al control en origen de los mismos. Esta concepción directa y práctica requiere instrumentos de análisis y de aplicación específicos, que sirvan realmente para elevar el nivel de protección de la población laboral.
Más allá de esta integración de intereses en el control de las situaciones generadoras de riesgo, hay que hacer surgir una conciencia social preventiva que allane el camino y conduzca a una auténtica cultura preventiva, realmente impregnada en los hábitos de vida.
La salud laboral debe ser un objetivo prioritario de las políticas públicas, pero al ser diversas y complejas las actuaciones en este campo, no es posible desarrollarlas sin el concurso imprescindible de los agentes económicos y sociales, y muy especialmente de los propios trabajadores y trabajadoras, de forma que deben pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en materia de seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.
Con esta Ley se pretende que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales sea el organismo público dinamizador de todas estas posibilidades que ha de dirigir, contando para ello con la participación de todos los sectores de la sociedad implicados, especialmente la de los interlocutores sociales, promoviendo la creación, difusión, fomento y desarrollo de iniciativas de todo tipo que han de llegar a la población laboral y deben alcanzar al conjunto de la sociedad, pues no es posible disociar la seguridad y salud laborales de la calidad del trabajo y de la calidad de vida, y en definitiva del progreso y bienestar sociales.
De esta forma, se pretende avanzar en el fomento y difusión de una cultura preventiva en Andalucía mediante la creación de un organismo que no responda a modelos tradicionales, sino a una nueva visión más cercana a una sociedad compleja, con nuevas formas de relacionarse con el entorno, pero con miras universales y de proyección más amplia.
Asimismo, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales establecerá un soporte científico que posibilite una Administración Pública actualizada para fijar una política preventiva próxima a la ciudadanía.
De otro lado, los distintos sectores de actividad contarán con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, para mejorar los niveles de información, formación y asesoramiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/12/26/10#preambulo-pr