Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2007
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, siendo sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Las infracciones en materia de subvenciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-56