Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por la legislación básica del Estado en la materia, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado. 2. En el ámbito de las entidades locales se estará igualmente a lo establecido en la ordenanza reguladora de la subvención, así como a las bases de ejecución del presupuesto de la entidad.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-5

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