Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2007
1. El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-33

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