Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las garantías que deba depositar la persona beneficiaria o entidad colaboradora de una subvención para el cobro anticipado de la misma en los términos del artículo párrafo k) del apartado 3 del artículo 16, se constituirán a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local correspondiente, pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 2. Una vez justificada la subvención concedida, por resolución del Consejero encargado de la gestión de la misma o del órgano competente en el ámbito local, y previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, se procederá de oficio a la cancelación de las garantías depositadas. 3. No se exigirán garantías o avales a las entidades locales cuando sean beneficiarias de subvenciones o actúen como entidades colaboradoras.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-21

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