Art. [preambulo]

En vigor desde 19 dic 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias. PREÁMBULO Las denominaciones de origen han venido siendo gestionadas por los consejos reguladores como órganos desconcentrados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en los distintos reglamentos que los regulan. Dicha configuración venía determinada por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes, cuyo artículo 101 los estructuraba como órganos de un organismo autónomo —el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen— adscrito a la Administración del Estado. La asunción de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia no supuso ningún cambio en esta configuración, de forma que los consejos reguladores de las denominaciones de origen continuaron considerándose como órganos, no ya del Instituto, que desaparece, sino del departamento con competencias en materia de agricultura. La entrada en vigor de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino —legislación básica en su mayor parte, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica—, modifica sustancialmente la situación descrita, toda vez que establece la necesidad de que los consejos reguladores tengan personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, y plena capacidad de obrar. Como consecuencia de lo anterior, y al amparo de lo previsto en el artículo 31.1 y 31.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y de denominaciones de origen, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, corresponde a esta Comunidad Autónoma elegir entre las distintas figuras posibles, optándose por la corporación de derecho público en atención a la base asociativa y corporativa que dichos órganos de gestión tienen tanto en la legislación anterior como en la nueva, y de acuerdo con la opinión generalizada del sector.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/10#preambulo-pr

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