Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 ene 2007
La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática de Galicia y la Delegación en Galicia de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática designarán una comisión gestora con una representación equilibrada de mujeres y hombres que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, o en los casos que excepcional y transitoriamente se establezcan, puedan adquirir la condición de colegiadas. La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/10#disposicion-transitoria-primera

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