Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 dic 2005
Las menciones que la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley haga al Gabinete Jurídico de la Generalitat, a su Director o a los letrados de la Generalitat, se entenderán hechas a la Abogacía General de la Generalitat, al Abogado general de la Generalitat o a los abogados de la Generalitat, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/09/10#disposicion-final-cuarta