Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 9 may 2002
1. La Comarca del Bajo Aragón tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Bajo Aragón representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2002/05/03/10#art-4