Art. Preambulo

En vigor desde 24 ago 2000
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. PREÁMBULO En Cataluña, un país que tradicionalmente ha vivido de cara al mar, el transporte marítimo, centrado esencialmente en el transporte de pasajeros con fines turísticos, tiene especial relevancia tanto desde el punto de vista cultural como del fomento de un turismo de calidad, con clara repercusión económica. En los últimos tiempos estas actividades de carácter lúdico, que tienen las aguas como escenario, se han incrementado notablemente, lo cual hace inaplazable el establecimiento de una regulación con rango legal que garantice el desarrollo de todas estas actividades de transporte. El transporte fluvial del río Ebro, que ha tenido especial relevancia en Cataluña a lo largo de muchos años, ha sido impulsado y garantizado por la Generalidad. El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de transportes marítimos y fluviales cuando transcurren entre puertos o puntos del territorio de Cataluña. En desarrollo de dicha competencia se dictó el Decreto 309/1986, de 25 de septiembre, sobre ordenación de los servicios de transporte marítimo en Cataluña. Desde la fecha han sido promulgadas una serie de normas tanto de ámbito estatal como comunitario, que afectan directamente la materia y hacen necesario modificar la regulación para su adaptación a las nuevas circunstancias. Asimismo, la realidad social ha evolucionado con rapidez, creándose situaciones que por su naturaleza requieren una intervención administrativa que garantice el desarrollo sostenible de tales actividades. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a los servicios de transporte de pasajeros y mercancías prestados íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña, entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña y el que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en territorio de Cataluña. La ordenación administrativa de este tipo de transporte sigue basándose, dados los buenos resultados obtenidos, en un régimen de autorizaciones previas y, también, en la correspondiente inscripción en el registro administrativo de autorizaciones. Asimismo, se actualiza la documentación que es preciso presentar a fin de obtener la autorización necesaria para prestar el servicio. La presente Ley determina, además, el régimen sancionador de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y establece también la posibilidad de intervenir los servicios que no cumplan los requisitos establecidos legalmente. Por otro lado, la nueva regulación establecida en la presente Ley quiere reforzar las garantías para los usuarios estableciendo con carácter obligatorio que todas las embarcaciones que prestan servicios de transporte marítimo tengan contratado un seguro de responsabilidad civil. Otra novedad con respecto a la anterior regulación es, también, la posibilidad de que tales autorizaciones se otorguen por un período de hasta tres años y puedan ser objeto de prórroga, una vez acreditado el cumplimiento de una serie de requisitos. Esta prórroga condicionada a la autorización permite agilizar la tramitación y el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, y al mismo tiempo da más garantías de continuidad a los servicios que funcionen correctamente, lo cual revierte en el destino de más inversiones a mantenimiento y conservación. Finalmente, cabe destacar que la presente Ley recoge la modificación que con respecto al régimen del silencio administrativo ya había establecido el Decreto 186/1994, de 26 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procedimientos reglamentarios que afectan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y otorga carácter negativo al silencio administrativo, dado que regula actividades que se llevan a cabo dentro del ámbito del dominio público.
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