Título TÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 15 mar 2001
Los titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos así declaradas por el Gobierno de la Nación deberán remitir a la Consejería competente en medio ambiente informes de situación, que tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determine reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-67

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