Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 15 mar 2001
Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del Plan Integral de Residuos en aquellos casos en que se establece por la presente ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-28