Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 2 jul 1999
1. Los Colegios Profesionales y en su caso los Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, podrán impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.
2. El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas prácticas impartidas por los Colegios o los Consejos de Colegios se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de ese sector de la educación.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-5