Título TÍTULO ÚNICO

Art. 4

En vigor desde 23 abr 1997
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en la materia.
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eli/es-md/l/1997/04/14/10#art-4

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