Art. Preambulo

En vigor desde 20 dic 1996
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley aborda una cuestión de amplia significación en el Impuesto sobre Sociedades, a saber, el tratamiento de los dividendos y plusvalías relativas a valores representativos de la participación en el capital de entidades jurídicas residentes tanto en España como en el extranjero. Abordar en unidad de acto el tratamiento de los dividendos y plusvalías nacionales y extranjeros cobra plena justificación, habida cuenta de la globalización de la economía y de la creciente expansión de nuestras empresas en los mercados internacionales cuyo fomento y apoyo constituye una de las justificaciones de la presente disposición. En lo que concierne a los dividendos y plusvalías relativos a entidades residentes en territorio español, la novedad esencial de la norma consiste en establecer la deducción por doble imposición no solamente en el momento de la distribución del dividendo o participación en beneficios, sino también en el momento de la transmisión de las acciones. Este nuevo enfoque se justifica en que la plusvalía refleja la evolución del patrimonio de la entidad participada, y, por tanto, el socio o accionista al transmitir la participación está obteniendo los beneficios no distribuidos generados durante el período de tenencia de la participación. Este nuevo tratamiento de la deducción por doble imposición de dividendos permitirá, a diferencia del actualmente vigente, eliminar la doble imposición desde el primer momento en que la misma se manifiesta, estableciendo una perfecta correlación entre integración de rentas en la base imponible y aplicación de los sistemas de eliminación de la doble imposición. En lo que concierne a los dividendos y plusvalías de fuente extranjera, la novedad consiste en la incorporación del denominado método de exención para unos y otras, siempre que se cumplan determinados requisitos, siendo, de entre ellos, los más notables el lugar de residencia de la entidad participada, que debe ser un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional provisto con cláusula de intercambio de información, y la actividad realizada por la entidad participada, que debe ser de naturaleza empresarial. Debe observarse que el tratamiento de los dividendos y plusvalías de fuente nacional y extranjera se aproxima notablemente, lo que representa un notable impulso del principio de neutralidad. El método de exención permitirá a nuestras empresas competir en igualdad de condiciones, a efectos fiscales, en los mercados internacionales, al tiempo que removerá eficazmente los obstáculos fiscales a la repatriación de los dividendos. El método de imputación continúa siendo de aplicación para aquellos sujetos pasivos que así lo deseen o bien que no cumplan con los requisitos previstos para la aplicación del método de exención. Especial mención debe hacerse del exquisito cuidado que la norma ha tenido para evitar que las rentas tipificadas como susceptibles de inclusión en la base imponible a efectos de la transparencia fiscal internacional, pudieran disfrutar del método de exención.
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eli/es/l/1996/12/18/10#preambulo-preambulo

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