Art. 3

En vigor desde 11 ene 1997
El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como podólogo.
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eli/es-mc/l/1996/12/17/10#art-3

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