Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Acceso y promoción

Art. 26

En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que accedan al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 25, deben pertenecer al grupo A, tener experiencia en el ámbito policial y acreditar los conocimientos de catalán que determina la legislación vigente. El cumplimiento de estos requisitos será recogido en el informe previo al que se refiere el artículo 25.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil