Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 39
En vigor desde 6 nov 1990
Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
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Proeli/es/l/1990/10/15/10#art-39