Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 27

En vigor desde 1 ene 1999
Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una Sociedad Anónima Deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora. Se modifica por el art. 109.8 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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eli/es/l/1990/10/15/10#art-27

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