Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 20

En vigor desde 1 ene 1999
1. Las sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en una competición profesional deberán inscribirse, de conformidad con lo que señala el artículo 15, en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la Federación respectiva. La certificación acreditativa del asiento de inscripción de una Sociedad Anónima Deportiva en el Registro de Asociaciones Deportivas deberá acompañarse a la solicitud de inscripción de ésta en el Registro Mercantil. 2. Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo. 3. El ejercicio económico de las Sociedades Anónimas Deportivas se fijará de conformidad con el calendario establecido por la Liga Profesional correspondiente. Se modifica el apartado 1 por el art. 109.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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eli/es/l/1990/10/15/10#art-20

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