Título TITULO II

Art. 11

En vigor desde 6 nov 1990
1. El patrimonio del Consejo Superior de Deportes estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda. 2. El Consejo Superior de Deportes ejerce, respecto de sus bienes propios y de los que el Estado le pueda adscribir, las facultades de gestión, defensa y recuperación que a la Administración le otorgan las leyes sobre el Patrimonio del Estado. 3. Para la enajenación, cesión y permuta de los bienes propios del Consejo Superior de Deportes se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio del Estado. 4. Los recursos del Consejo Superior de Deportes están constituidos, entre otros, por los siguientes: a) Las consignaciones económicas que anualmente se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los procedentes de las Tasas y Precios Públicos. c) Las subvenciones otorgadas por las Administraciones y demás entidades públicas. d) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean concedidos. e) Los beneficios económicos que pudieran producir los actos que contribuyan a la realización de sus fines y objetivos señalados en la presente Ley. f) Los frutos de sus bienes patrimoniales. g) Los préstamos y créditos que obtenga. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991. Ref. BOE-A-1991-18762
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eli/es/l/1990/10/15/10#art-11

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