Art. Preambulo

En vigor desde 13 jul 1989
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente: LEY 10/1989, DE 10 DE JULIO, DEL PATRONATO DE LA MONTAÑA DE MONTSERRAT El Patronato de la Montaña de Montserrat fue creado por Decreto ley de 16 de octubre de 1950, el cual fundamentó su necesidad, por una parte, en la importancia religiosa y cultural del monasterio y del santuario y en la belleza y singularidad del lugar, que lo han convertido en un centro turístico internacional, y, por otra, en que las actuaciones de los poderes públicos que exigen dichas circunstancias no pueden ser ejercidas por los Entes locales que se reparten el territorio de la montaña. La montaña de Montserrat, de hecho ha llegado a ser un territorio de interés general de todo el ámbito de Cataluña. Las funciones iniciales del Patronato de la Montaña de Montserrat —forestales, urbanísticas, culturales y turísticas— fueron posteriormente ampliadas por el Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia 1225/1975, de 24 de abril, que declaraba la montaña paraje pintoresco y por el Decreto del Gobierno de la Generalidad, 59/1987, de 29 de enero, que declaraba la montaña parque natural y designaba al Patronato como órgano gestor del Parque. Todo ello obliga a revisar la vigente regulación del Patronato para acomodarla a la realidad actual de las funciones, facultades y obligaciones asumidas últimamente, aparte de que la dispersión de la normativa vigente dificulta su correcta aplicación. Hemos de añadir, además que las actuales disposiciones de régimen local y la distribución de la normativa desde un punto de vista técnico e incluso, de los principios del ordenamiento jurídico vigente recomiendan insertar en una Ley formal algunas disposiciones del Decreto 319/1983, de 21 de julio por el que la Generalidad asumió el Patronato cómo Entidad autónoma de Cataluña, y las demás disposiciones de tipo reglamentario dictadas por la Generalidad en estos últimos años. La complejidad de las funciones que tiene asignadas ahora el Patronato obliga, además, a revisar la composición y la estructura de sus órganos de gobierno y ejecutivos En este sentido, la Ley establece la continuidad de la Junta del Patronato, que a partir de ahora se denominará, más propiamente, Pleno del Patronato en el que estarán representadas, de forma equilibrada todas las instituciones que por un título u otro deberán intervenir en la deliberación y toma de decisiones; la reorganización de la Comisión Ejecutiva para hacer más eficiente y ágil la administración ordinaria del Patronato; la legalización de la figura del Gerente que deberá llevar la administración diaria e inmediata, y la regulación en términos generales de los órganos administrativos y técnicos. La presente Ley también regula las formas de gestión de los servicios del Patronato la realización de las obras públicas y las relaciones de la entidad con las demás Administraciones Públicas. En cuanto a las fuentes de financiación, la Ley modifica el régimen establecido por el Decreto-ley del año 1950 adaptándolo a las necesidades derivadas de las funciones actuales del Patronato. Finalmente, se incluyen en el texto de la presente Ley las disposiciones que según el ordenamiento jurídico vigente son objeto de reserva de Ley formal y las que deben contribuir a configurar la regulación sustantiva de la Entidad y se dejan para las disposiciones reglamentarias aquellas otras cuestiones de tipo más adjetivo o detallado que en buena técnica jurídica, deberán serles atribuidas.
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