Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 1999
Corresponderán al Patronato de la Montaña de Montserrat las siguientes competencias: a) Realizar las actuaciones necesarias para conservar y restaurar la montaña de Montserrat; para proteger la singularidad de su relieve y preservar sus valores naturales –geológicos, de vegetación, fauna y paisaje–; para preservar también la estructura funcional de los ecosistemas del área para salvaguardar los valores históricos arqueológicos, monumentales y artísticos que atesora Montserrat, sin perjuicio de facilitar los usos tradicionales y el disfrute público de forma ordenada, en tanto sean compatibles con las finalidades primordiales de la declaración de parque natural. b) Gestionar el Parque Natural de Montserrat, de conformidad con la normativa vigente y los planes especiales aprobados por los órganos competentes de la Administración de la Generalidad, y formular los programas anuales de actuación, que hayan de someterse a aprobación de los órganos de la Administración de la Generalidad que sean competentes. c) Prestar los servicios públicos exigidos por las necesidades del lugar. Los servicios que deban prestarse en el interior de la zona urbana propiedad del Monasterio serán a cargo de éste en los términos de los convenios suscritos con el Patronato. d) Implantar, regular y vigilar los medios de acceso y circulación de la montaña, y establecer y gestionar las zonas de aparcamiento. e) Fomentar el turismo mediante la propaganda nacional e internacional adecuada y crear circuitos turísticos en la montaña. f) Realizar las obras públicas correspondientes a las anteriores competencias, especialmente en lo referente a la conservación y mejora de monumentos de edificios artísticos e históricos. g) Velar porque sea guardado el debido respeto a la montaña-santuario. h) Emitir informe previo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a su organización y régimen jurídico. Se añade la letra h) por el .1 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2521 .

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eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-7

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