Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2011
El Pleno estará formado por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los siguientes vocales: a) Los consejeros de los departamentos competentes en las materias de turismo, cultura, territorio, seguridad y medio natural. b) Los Alcaldes de los municipios de El Bruc, Collbató, Monistrol de Montserrat y Marganell. c) Los Presidentes de los Consejos Comarcales de Anoia, Bages y Baix Llobregat. d) Los Presidentes de las Diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. e) El Delegado del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2837/1982 de 15 de octubre. f) Tres personas nombradas por el Padre Abad del Monasterio de Santa María de Montserrat. g) El Presidente de la Comisión Ejecutiva. Se modifica la letra a) por el art. 91 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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Pro

eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-13

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