Título TÍTULO IV

Art. 48 bis

En vigor desde 30 oct 2001
La inclusión de una finca en el plan de aprovechamientos de cultivos o forestal obligará a su titular al estricto cumplimiento del mismo hasta tanto el Ayuntamiento regule los usos de las tierras concentradas. Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-48-bis

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