Art. Artículo tercero

En vigor desde 28 ene 1977
El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/l/1977/01/04/10#articulo-tercero

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