Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 abr 2026
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 83 bis.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, hasta el momento en el que se habilite la posibilidad de registrar los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado, de conformidad con la normativa reguladora de los registros correspondientes, será de aplicación la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. 2. Desde que se habilite la posibilidad de registrar los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado, deberá producirse su registro en el plazo de tres meses. A partir de dicho momento, decaerán, para los planes no registrados, los efectos previstos en el artículo 83 bis.1, párrafo tercero.
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eli/es/l/2026/04/08/1#disposicion-transitoria-primera

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