Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 26 mar 2026
1. La creación y supresión de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales y de nivel similar al universitario y que no estén adscritos a ninguna universidad pública o privada deberán ser autorizadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. Estos centros, que podrán impartir docencia y emitir títulos no oficiales, no podrán publicitarse o promocionarse de forma que puedan inducir a confusión con los títulos universitarios oficiales. El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de sanciones en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en otras leyes complementarias y en esta ley.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-126

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