Título TÍTULO VIII

Art. 120

En vigor desde 26 mar 2026
1. La inspección universitaria de la Junta de Andalucía será la responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 116 y 117 de esta ley, los previstos en la normativa reglamentaria, así como los establecidos en las leyes de creación y reconocimiento, respectivamente, de las universidades públicas y privadas. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el personal representante y las personas integrantes de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración necesaria para la realización de las actividades inspectoras. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el incumplimiento de los requisitos referidos en el apartado 1, de no ser solventados previo requerimiento de la Consejería competente en materia de universidades conforme al procedimiento previsto en el citado artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, dará lugar a la revocación de la autorización para el inicio de su actividad. Esta revocación se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-120

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