Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 26 mar 2026
1. El sistema universitario andaluz evaluará la docencia impartida a través de un programa de garantía de la calidad docente, cuyo contenido mínimo será determinado por la ACCUA. 2. Esta evaluación será tenida en cuenta tanto para la acreditación a las distintas categorías del profesorado universitario como para la evaluación de los complementos retributivos del profesorado de las universidades públicas. 3. El estudiantado participará en la evaluación de la docencia recibida, así como en la elaboración de propuestas de innovación y mejora, a través de los sistemas de garantía de la calidad de los centros y títulos.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-10

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